El 15 de noviembre de 2023, el Tribunal de Apelación de Uganda reafirmó el derecho de los empleadores a poner fin a la relación laboral mediante un preaviso o con el abono de una compensación en concepto de preaviso.
Declaró que cuando se respeta el período de preaviso, o se paga una indemnización en su lugar, los empleadores no están obligados a justificar el despido en virtud del artículo 65 1) a) de la Ley de Empleo.
Se basa en el supuesto de que la rescisión del empleo es diferente al despido por mala conducta o bajo rendimiento, que exige procedimientos y motivos justificados.
En noviembre de 2022, la Federación de Empleadores de Uganda, en colaboración con la OIT, presentó un nuevo informe que analizaba la repercusión de la COVID-19 en los lugares de trabajo del país.
El estudio de investigación, basado en una encuesta que abarcó una amplia sección transversal de empresas en muchos sectores, pretendía comprender mejor los efectos de la COVID-19 y los planes de las empresas.
Muestra que muchas empresas han tenido que alterar significativamente sus operaciones y procesos de producción, sus estrategias de recursos humanos, modalidades de trabajo y muchos otros aspectos, pero también que la COVID-19 creó un amplio abanico de nuevas oportunidades y desafíos en el plano de los recursos humanos de una empresa.
In the recent case of Bank of Uganda v Joseph Kibuuka, the Ugandan Court of Appeal has re-affirmed employers’ right to terminate an employee without reason by either giving notice or payment in lieu of notice.
Later, the Industrial Court, in the case of Asiimwe Apollo v Law Development Centre,stated that employers must give reasons before an employment contract is terminated.
The different treatment depends on the nature of the termination. In a disciplinary dismissal a reason has to be given, while this is not necessary where the employer’s decision is related to a need for restructuring.