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España firma un nuevo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva destinado a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y la competitividad de las empresas

  • El 10 de mayo de 2023, los interlocutores sociales firmaron el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
  • Las organizaciones sindicales CCOO y UGT, así como las asociaciones de empleadores CEOE y CEPYME, firmaron el acuerdo.
  • Su objetivo es enriquecer los contenidos de la negociación colectiva y adaptarlos a los cambios y realidades que se producen en el mercado de trabajo, así como abordar contenidos que contribuyan a atajar problemas estructurales, como la desigualdad entre mujeres y hombres, o preservar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
  • El V AENC tendrá una vigencia de 2023 a 2025.

El acuerdo se refiere en primer lugar a las materias de empleo y contratación que la recientemente aprobada Reforma Laboral mandata para su desarrollo desde la negociación colectiva para consolidar los objetivos de estabilidad en el empleo.

Asimismo, aborda los criterios para la determinación de los incrementos salariales en los años 2023 a 2025, así como determinadas recomendaciones sobre la estructura salarial.

Las principales medidas del acuerdo son las siguientes:

-           Retribución: Establece un incremento salarial del 4 % para 2023 y del 3 % para 2025.

-           Empleo y contratación: Desarrollando las llamadas que la legislación hace a la negociación colectiva, el acuerdo exige el uso adecuado de las modalidades contractuales (fijos-discontinuos, definidos, tiempo parcial, contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación);

-           Flexibilidad interna: El convenio colectivo podrá regular criterios, causas y procedimientos en la aplicación de medidas de flexibilidad con la participación de la representación de los trabajadores.

-           Teletrabajo: Los convenios o acuerdos colectivos deben asumir y desarrollar el teletrabajo como forma de organización del trabajo en virtud de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD).

-           Desconexión digital: Los convenios colectivos deben garantizar el derecho a la desconexión digital, también a las personas trabajadoras que prestan servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo de distancia, flexibilidad horaria u otras).

-           Igualdad de género: El acuerdo pretende promover la igualdad eficaz entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo a través de medidas que luchen contra la discriminación salarial y la brecha de género.

-           Diversidad y LGTBI: La negociación colectiva debe ofrecer igualdad de condiciones laborales a las personas con discapacidad y crear lugares de trabajo seguros e inclusivos, así como libres de violencia y acoso sexual o por motivos de género.

-           Transición digital y tecnológica en el lugar de trabajo: A través de procesos participativos y procedimientos de información previa a la representación legal de los trabajadores, garantizar que el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) siga el principio de control humano y sea seguro, transparente y entendible.

-           Transición ecológica: Impulsar líneas de formación e información para garantizar la implicación de los empleados ante la adopción de medidas para abordar el cambio climático.

El acuerdo no se aplica directamente a las relaciones laborales, sino que establece recomendaciones para los negociadores de los diferentes convenios colectivos.