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Argentina: los interlocutores sociales firmaron un acuerdo sobre la regulación de espacios de maternidad y guardería

  • El 16 de marzo de 2023, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) firmaron un acuerdo para modificar determinadas obligaciones del Decreto 144/22 sobre los servicios de cuidado para niños en las empresas.

El Decreto, publicado en marzo de 2022, dispone que, a partir del 23 de marzo de 2023, los empleadores tienen la obligación proporcionar salas maternales y servicio de guardería a los menores que estén a cargo de los trabajadores en las instalaciones de la empresa o en una ubicación cercana.

Esto se ha producido tras la decisión de la Corte Suprema que, en octubre de 2021, ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar y hacer operativo el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (1974), que exige a los empleadores con 100 o más trabajadores prestar servicios de guardería a los niños de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de dichos trabajadores. 

El Decreto se aplica a todas las instalaciones que cumplan estos requisitos, con independencia de las condiciones de empleo de sus trabajadores. Asimismo, ampara a los trabajadores dependientes de otras empresas, que prestan servicios en las instalaciones, y a los teletrabajadores.

Los acuerdos de negociación colectiva pueden sustituir esta obligación con el pago de una suma no remunerativa a los empleados como reembolso por los costes de los servicios de cuidados o guardería. 

Los interlocutores sociales, en presencia de las Ministra Federal de Trabajo y de la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se reunieron debido a la proximidad de la fecha de entrada en vigor del Decreto para estudiar nuevas medidas, ya que, en muchos ámbitos, aún no existe un acuerdo sobre el modo de sustituir la obligación para ofrecer espacios de cuidado por un sistema de reembolso de gastos.

El acuerdo establece los siguientes puntos:

-           Amplía hasta el 31 de julio de 2023 la obligación de ofrecer espacios físicos de cuidado en las instalaciones de los empleadores o a un radio de 2 km de las instalaciones.

-           Autoriza durante un período de transición, hasta el 31 de julio de 2023, la posibilidad de reembolso de los gastos a los trabajadores beneficiarios sin las restricciones inicialmente establecidas en el Decreto. A 31 de julio de 2023, la obligación original del Decreto de ofrecer espacios de cuidado volverá a entrar en vigor, y la posibilidad de reembolso volverá a estar limitada a las excepciones establecidas en el Decreto.

-           Los mejores derechos y condiciones de las prestaciones concedidos unilateralmente por los empleadores, así como lo que ha sido acordado en los convenios colectivos sobre el tema de los gastos, por este motivo, permanecen inalterados, sin dar lugar a su acumulación en ninguna circunstancia.

Esta medida marca un paso esencial hacia la consecución de que los empleadores presten cada vez más atención a las necesidades de conciliación familiar y laboral de sus empleados, mejoren su atractivo y retengan al personal.