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Nigeria: una decisión sobre discriminación en el lugar de trabajo

  • El 11 de enero de 2023, el Tribunal Industrial Nacional de Nigeria («NICN») derogó una ley discriminatoria, demostrando así la atención y el compromiso del país con la consecución de la igualdad de género.
  • En el caso Omolola Olajide contra el Cuerpo de Policía de Nigeria y otros dos acusados (demanda no presentada núm.: NICN/AK/14/2021), el Tribunal declaró la ilegalidad del despido de una mujer soltera embarazada al fundamentarse en una ley que el Tribunal anuló por ser discriminatoria. 

El caso era el siguiente: el primer y el tercer acusado ofrecieron un puesto como agente de policía a la demandante el 28 de octubre de 2019, y esta salió de la Academia de Policía el 24 de abril de 2020. Estando de servicio, se le informó de que estaba embarazada pese a seguir soltera. Fue despedida sobre la base de la normativa 127 de la Ley de Policía, que prohíbe a una agente de policía quedarse embarazada antes de contraer matrimonio. 

La demandante impugnó su despido sobre la base de que dicha normativa es discriminatoria, ya que prohíbe a las agentes de policía solteras quedarse embarazadas, pero no se aplica a los agentes de policía que dejan a mujeres embarazadas antes del matrimonio.

El Tribunal declaró que la Ley del Cuerpo de Policía infringe la sección 42 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley de Ratificación y Aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que abolió la discriminación basada en el género.

Por tanto, anulaban la sección 127 de la Ley del Cuerpo de Policía, capítulo P19, de las Leyes de la Federación de Nigeria de 2004, y la Normativa 127 de las Normativas del Cuerpo de Policía de Nigeria, por ser discriminatorias para las agentes de policía solteras, dado que solo se aplica a las mujeres y, en cambio, no puede aplicarse a los agentes de policía solteros que dejan embarazadas a mujeres.

El Tribunal concedió a la Sra. Olajide una indemnización por daños agravados de cinco millones de nairas por violar su derecho fundamental a no ser discriminada.

En cuanto al despido, su solicitud de readmisión fue rechazada dado que se encontraba en período de prueba en el Cuerpo de Policía de Nigeria en el momento de su despido.

Tras haber anulado la sección 127 de la Ley del Cuerpo de Policía y su normativa 127, se desprende que el despido de la denunciante fue improcedente. 

La decisión es crucial dado que confirma la creciente importancia de las cuestiones relacionadas con la discriminación y la igualdad de género en el lugar de trabajo en Nigeria. 

Dicha importancia también ha sido confirmada por decisiones previas, como el caso de Ilustración y Asistencia Jurídica a Mujeres contra el Fiscal General de la Federación (demanda no presentada núm.: FHC/ABJ/CS/178/2021), en el que el Tribunal Supremo Federal anuló la normativa policial que prohibía a las reclutas contraer cualquier tipo de matrimonio durante tres años.