Co-funded by the European Union

España: Decisión sobre despidos durante la pandemia de COVID-19 y reparación mediante readmisión

  • Según una sentencia reciente del Tribunal Supremo español, los empleados despedidos durante la pandemia de COVID-19 no tienen derecho a la readmisión automática.
  • La decisión del 19 de octubre de 2022 aclara una duda interpretativa que había llevado a suponer que todo despido vinculado a la crisis de COVID-19 estuviera prohibido, lo que conllevaba su nulidad automática y la consiguiente readmisión de los trabajadores despedidos.

El Gobierno de España aplicó varias medidas de emergencia diseñadas para proteger los empleos durante la pandemia. Entre ellas, el artículo 2 del Real Decreto ley 9/2020 declara que un empleador no puede suspender un contrato de empleo por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia.

No obstante, la disposición no incluía las consecuencias del incumplimiento.

En el caso 841/2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sentó el criterio de interpretación del citado artículo 2, en el sentido de que su infracción no provoca la nulidad del despido, sino su improcedencia.

El Tribunal declaró que la legislación contiene una «destipificación, una neutralización de causas extintivas», en ningún caso una prohibición de despedir: «no prohíbe la extinción contractual, sino que retira la cobertura del despido por dificultades empresariales».

Según el Tribunal, el RDL 9/2020 no contiene una verdadera interdicción del despido, sino una temporal restricción de su procedencia, dado que la vigencia de los preceptos sobre las referidas causas de despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor —que previamente se habrían considerado justas —ha quedado suspendida.

Además, el Tribunal destaca que el artículo 2 del RDL 9/2022 «no resulta de aplicación cuando el origen de las causas económicas o productivas que justifican el despido se hubieran iniciado antes de la pandemia y trajeran causa de una crisis estructural o sectorial, pero no en la crisis sanitaria».

La sentencia es muy pertinente para muchos casos que todavía siguen pendientes en los tribunales.

Se suma a la copiosa jurisprudencia (pueden consultar otras decisiones en nuestras ediciones anteriores) sobre despidos relacionados con la pandemia de COVID-19 y la legislación nacional de protección del empleo en esta etapa histórica.