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Reino Unido: decisión sobre los derechos sindicales

  • El 17 de abril de 2024, el Tribunal Supremo del Reino Unido declaró el artículo 146 de la Ley de Sindicatos y Relaciones Laborales (Consolidación) de 1992 (TULRCA) incompatible con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • El Tribunal ha identificado una laguna crítica en la protección ofrecida en virtud de la TULRCA, en particular en relación con los perjuicios a los que se enfrentan los trabajadores cuando participan en acciones colectivas legales.
  • Aunque la ley permanece sin cambios inmediatos, esta decisión da pie a una posible reforma legislativa. 

Anteriormente informamos sobre el caso Secretary of State for Business and Trade vs Mercer, una trabajadora del sector del cuidado y representante sindical que fue suspendida por su empleador, Alternative Futures Group Ltd, tras participar en una huelga.

El Tribunal de Apelación de Empleo (EAT) consideró inicialmente que la legislación sindical británica era incompatible con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que protege la libertad sindical y de reunión. Sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó esta decisión, haciendo hincapié en que solo el Parlamento tiene autoridad para resolver cuestiones tan delicadas. Asimismo, aclaró que, si bien los despidos relacionados con las acciones colectivas están explícitamente prohibidos, la ley no excluye necesariamente otros tipos de sanciones impuestas por el empleador.

Su impugnación legal puso de manifiesto la falta de protección legal contra este tipo de medidas por parte de los empleadores, lo que llevó al Tribunal Supremo a declarar que el artículo 146 de la TULRCA es incompatible con las normas de derechos humanos establecidas en el artículo 11, que protege la libertad sindical y de reunión, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

La decisión del Tribunal subraya el importante reconocimiento judicial de que la ausencia de protección contra perjuicios que no sean el despido obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de huelga.  Esto plantea un desafío directo a los empleadores que puedan considerar medidas disciplinarias contra los empleados que participen en huelgas distintas a la deducción salarial por el período de huelga. Los empleadores deben revisar sus procedimientos disciplinarios y de reclamación para asegurarse de que no penalizan injustamente a los empleados por participar en acciones colectivas legales.

La sentencia también fomenta un enfoque más justo de la gestión de las relaciones laborales, al hacer hincapié en la necesidad de un equilibrio que respete tanto los intereses de los empleadores como los derechos de los trabajadores, con una mayor sensibilización y cumplimiento de las normas legales.