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Uruguay: El Senado sometió a votación las enmiendas a la negociación colectiva

  • El 10 de mayo de 2023, el Senado aprobó el Proyecto de Ley redactado por el Poder Ejecutivo, modificando las disposiciones de la Ley 18.566 sobre negociación colectiva en consonancia con las recomendaciones de la OIT.

Como informamos previamente aquí, en 2019, la OIT instó al Gobierno de Uruguay a que realizara ciertos cambios en las normas reguladoras del sistema de negociación colectiva en el sector privado, dado que algunos aspectos de la legislación uruguaya (Ley de Negociación Colectiva núm. 18.566, de 11 de septiembre de 2009), no estaban alineados con las libertades laborales y los convenios de trabajo internacionales ratificados por este país. Por ese motivo, en junio de 2022, el Poder Ejecutivo envió un Proyecto de Ley al Parlamento para modificar el sistema de negociación colectiva en el sector privado.

A continuación, presentamos los principales cambios introducidos por la ley recién aprobada en la negociación colectiva en el sector privado:

-           El punto más esencial y debatido de la ley concierne a la vigencia y la ultraactividad de los convenios colectivos. Las cámaras de los empleadores no han aceptado la ultraactividad, por lo que cuando un convenio vence, las cláusulas acordadas en el pasado no mantienen su vigencia, y deben negociarse nuevas directrices entre trabajadores y empleadores.

-           Los sindicatos solo tendrán derecho a exigir que el empleador proporcione información en los procesos de negociación colectiva si cuentan con personalidad jurídica. El pasado mes de abril, el Parlamento también aprobó la Ley N.º 20.127 sobre el registro de sindicatos, que incluye este requisito (solo los sindicatos con personalidad jurídica pueden solicitar información a la empresa).

-           La ampliación de las partes con las que el empleador puede negociar convenios, que incluye a los representantes elegidos de los empleados que trabajan en la empresa (ya no será solo con los sindicatos). No obstante, el convenio que la empresa celebre con los delegados elegidos por el personal debe establecer unas condiciones de trabajo iguales a aquellas consagradas en los convenios sectoriales.  

-           Los convenios colectivos y acuerdos de los Consejos de Salarios pasan a ser obligatorios a partir de que las partes lo acuerden, y no en función de requisitos o formalidades (homologación y registro) que dependen del Poder Ejecutivo.

La nueva ley armoniza las normas nacionales con las normas internacionales de la OIT, y favorece la negociación colectiva libre y voluntaria. 

La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias del Uruguay emitieron una declaración conjunta dando la bienvenida a estos cambios: «La norma aprobada resuelve varias de las observaciones realizadas a Uruguay por los órganos de control técnicos y tripartitos de la OIT desde hace más de 14 años. Después de muchos años de inadecuación a la normativa internacional, esta Ley adapta en gran medida nuestra legislación a lo establecido por el Convenio Internacional de Trabajo sobre Negociación Colectiva», declararon las dos cámaras.