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Italia: se publica la ley de conversión del Decreto n.º 48/2023 (Decreto relativo al empleo) en el Boletín Oficial

  • El 3 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la ley 85 que modifica, con enmiendas, el Decreto Ley 48/2023 sobre «Medidas urgentes para la inclusión social y el acceso al empleo».
  • Pretende garantizar una mayor flexibilidad a la hora de gestionar al personal; introduce modificaciones en la disciplina de los contratos de trabajo de duración determinada, y simplifica las obligaciones de información en virtud del Decreto de Transparencia.

Los principales puntos de interés para los empleadores son: 

  • Los contratos de empleo de duración determinada: estipula la obligación de justificar los contratos de duración determinada tanto en caso de prórroga (si el contrato aún no ha expirado) como de renovación (si el contrato ha expirado) cuando la duración total de los contratos supere los doce meses. Para calcular los doce meses, que determinan la obligación de justificación, solo deben considerarse los contratos celebrados a partir del 5 de mayo de 2023 (la fecha en la que entró en vigor el Decreto Ley 48/2023).
  • El arrendamiento de personal: el límite cuantitativo establecido por ley para utilizar el arrendamiento de personal por tiempo indefinido (el 20 % de la fuerza de trabajo contratada directamente por el usuario) no incluye a los trabajadores de agencias de trabajo temporal con un contrato de aprendizaje. Además, el uso del arrendamiento por tiempo indefinido de determinados trabajadores está exento de estas limitaciones, que incluyen a los trabajadores desempleados beneficiarios de los amortiguadores sociales, así como a los trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos identificados por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión y especificado en un Decreto del Ministerio de Trabajo. 
  • El trabajo a distancia: el derecho al trabajo a distancia ahora está reconocido hasta el 31 de diciembre de 2023 para los padres de niños menores de 14 años y para los trabajadores que, según la evaluación del médico de la empresa, tengan un mayor riesgo de contraer la COVID-19 debido a su edad o inmunodepresión, siempre que la modalidad de trabajo a distancia sea compatible con las obligaciones del empleado o la empleada.
  • Las obligaciones en materia de divulgación: Se han reducido las obligaciones en materia de divulgación de los empleadores durante el proceso de reclutamiento o la relación de trabajo. Los empleadores deben incluir en el contrato individual la variabilidad del horario del trabajador o la trabajadora, el número mínimo de horas garantizado y la remuneración por las horas extraordinarias, las horas de referencia y los días en los que debe trabajar, así como los plazos de preaviso para el inicio o la finalización de los proyectos o tareas asignados. Además, en el contrato puede incluirse información sobre el período de prueba, la formación, las vacaciones y los permisos remunerados, los preavisos, la remuneración, las horas de trabajo (en los casos en los que esto pueda preverse) y las instituciones de la seguridad social y aseguradoras indicando la referencia normativa o contractual pertinente.