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Austria: Decisión sobre la toma de decisiones automatizada en la contratación

  • El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria (VwGH) ha confirmado recientemente, en el caso Ro 2021/04/0010-11, que el uso por parte del Servicio Público de Empleo de un algoritmo para categorizar a los solicitantes de empleo constituye una «toma de decisiones automatizada» en virtud del artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 
  • Este término se refiere a un proceso en el que una decisión que afecta significativamente a una persona se toma únicamente por medios automatizados, sin intervención humana. La sentencia del Tribunal obliga a adherirse estrictamente a las leyes de protección de datos en estos casos.

El Servicio Público de Empleo de Austria puso en marcha un algoritmo con el fin específico de ayudar a los orientadores laborales con la clasificación de los solicitantes de empleo en función de diversos factores, como la edad, la formación académica y el historial laboral, entre otros. Cabe destacar que la función del algoritmo no era colocar directamente a los solicitantes de empleo en un puesto de trabajo, sino ayudar a proporcionarles una orientación específica basada en su previsión de oportunidades en el mercado laboral.

La Autoridad de Protección de Datos (APD) expresó su preocupación por el hecho de que el algoritmo constituyera una toma de decisiones individual automatizada en virtud del artículo 22 del RGPD, que restringe las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado (incluida la elaboración de perfiles) que tengan efectos jurídicos o de importancia similar sobre las personas. Pese al elemento humano en la decisión final, la APD argumentó que la categorización del algoritmo podría influir indebidamente en el proceso de orientación, afectando potencialmente a las oportunidades de los solicitantes de empleo.

En un primer momento, el Tribunal Administrativo Federal anuló la prohibición de la APD, alegando la base jurídica del «derecho nacional austriaco» y el carácter no vinculante de los resultados del algoritmo en las decisiones finales de orientación laboral. El Tribunal subrayó la importancia de la supervisión humana y la necesidad de que los orientadores laborales reciban formación para evaluar de forma crítica los resultados del algoritmo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo se puso de parte de la APD en apelación, y afirmó que el algoritmo desempeña un papel decisivo en el proceso de orientación y podría limitar las oportunidades de los solicitantes de empleo sobre la base de su categorización. La sentencia refleja una interpretación más amplia del artículo 22 del RGPD, al considerar los importantes efectos de la elaboración de perfiles y la categorización automatizada en los derechos y libertades de las personas.

Esta sentencia pone de relieve varios aspectos de cumplimiento críticos para los empleadores y los organismos públicos:

  • La toma de decisiones automatizada debe tener una base jurídica clara conforme a la legislación nacional y de la UE.
  • Debe haber una participación humana significativa en las decisiones que dependen del tratamiento automatizado, a fin de garantizar que la tecnología apoye la toma de decisiones en lugar de dictarla.
  • Las entidades que utilizan este tipo de tecnologías deben mantener la transparencia en sus procesos y proporcionar una formación adecuada al personal para evitar una dependencia excesiva de las herramientas automatizadas.

Este caso sirve como recordatorio crucial de las complejidades jurídicas que rodean el uso de tecnologías avanzadas de tratamiento de datos en el empleo y otros contextos de servicio público. Subraya la necesidad de un enfoque equilibrado que respete tanto los beneficios de la eficacia derivados de la automatización como los derechos fundamentales de las personas en virtud del RGPD.