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Tribunal de Justicia Europeo: Decisión sobre la fecha límite para impugnar el despido de una trabajadora embarazada

  • El 27 de junio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su fallo sobre el Caso C-284/23, centrándose en la interpretación de la Directiva 92/85/CEE sobre la protección contra el despido de las trabajadoras embarazadas.
  • El Tribunal declaró que las leyes nacionales que exigen a las trabajadoras embarazadas presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda extemporánea en un plazo de dos semanas pueden ser incompatibles con la legislación de la UE si dificultan excesivamente la aplicación de los derechos de protección frente al despido.

El caso procede del Arbeitsgericht Mainz (Alemania). Una auxiliar de cuidados impugnó su despido ante el Tribunal de Trabajo alemán, invocando la prohibición de despedir a una mujer embarazada. El Tribunal de Trabajo, sin embargo, indicó que la demanda sería rechazada puesto que se presentó fuera de plazo. Cuando la trabajadora fue consciente de estar embarazada e inició la demanda, el plazo ordinario de tres semanas para presentarla tras la notificación por escrito del despido en virtud de la ley alemana había expirado. Además, la trabajadora debería haber presentado la solicitud de admisión de la demanda extemporánea dentro del plazo adicional de dos semanas previsto por la legislación alemana.

El Tribunal de Trabajo cuestionó si la legislación alemana era compatible con la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas y remitió la cuestión al TJUE.

El TJUE hizo hincapié en el principio de efectividad, que ordena que la normativa procesal nacional no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión. El Tribunal destacó varios puntos clave:

  1. Fijación de plazos razonables: Una trabajadora embarazada debería tener un plazo razonable para impugnar su despido. El TJUE determinó que un plazo de dos semanas para presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda extemporánea es demasiado corto, especialmente en comparación con el plazo de tres semanas que se concede a las trabajadoras que son conscientes de su embarazo en el momento del despido.
  2. Complejidad procesal: La normativa procesal era compleja y ambigua, lo que podría dar lugar a confusión y dificultar excesivamente a las trabajadoras el ejercicio efectivo de sus derechos.
  3. Seguridad jurídica y efectividad: Pese a que el TJUE reconoció la importancia de la seguridad jurídica, enfatizó que la normativa procesal no debería comprometer la efectividad de la tutela judicial. La protección contra el despido prevista por la Directiva 92/85/CEE es fundamental y debe reflejarse correctamente en la legislación nacional.

El TJUE concluyó que un período de dos semanas tan corto, especialmente dadas las circunstancias al comienzo de un embarazo, puede dificultar mucho a la trabajadora embarazada obtener el debido asesoramiento y preparar una solicitud de admisión de la demanda extemporánea, así como interponer la propia demanda. Esto puede complicar el ejercicio de los derechos de la trabajadora, incumpliendo de este modo el principio de efectividad.

La sentencia tiene importantes consecuencias para los empleadores, que deben revisar sus políticas en materia de despidos y licencias de maternidad para garantizar el cumplimiento de las leyes de la UE, en concreto, en relación con la protección de las trabajadoras embarazadas. Además, es fundamental formar al personal y a los responsables de Recursos Humanos sobre los requisitos jurídicos, así como sobre la importancia de apoyar de manera eficaz a las empleadas embarazadas.