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Tribunal de Justicia de la Unión Europea: una sentencia sobre discriminación basada en la orientación sexual

  • El 12 de enero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación en relación con la orientación sexual. 
  • Declaró que la negativa, basada en la orientación sexual de una persona, a celebrar o renovar con esta última un contrato que tenga por objeto la prestación, por esa persona, de determinados servicios en el contexto del ejercicio de una actividad independiente es contraria a la Directiva para la igualdad de trato en el empleo (2000/78/EC).

Un trabajador por cuenta propia presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de la ciudad de Varsovia (Polonia) solicitando una indemnización por el daño derivado de la negativa de una empresa a renovar el contrato de prestación de un servicio específico debido a su orientación sexual. 

En este caso, después de que él y su pareja publicaran un video musical con objeto de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales no se celebró ningún nuevo contrato de prestación de servicios con el trabajador por cuenta propia. 

El Tribunal de Polonia remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una petición de decisión prejudicial. 

El primer punto de la sentencia es que las condiciones de acceso a cualquier actividad profesional, sean cuales fueren la naturaleza y las características de esta, están comprendidas en la Directiva europea, incluida la celebración de un contrato con una persona que trabaja por cuenta propia.

En cuanto al fondo de la cuestión, el Tribunal concluyó que la libertad de elegir a la otra parte contratante, garantizada por la ley antidiscriminación polaca, dejaría sin efecto la Directiva europea si permitiera rechazar la celebración de un contrato con una persona por su orientación sexual.

El Tribunal Europeo dictaminó que la legislación nacional —en este caso, la polaca— no puede de ningún modo restar valor a la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual, tal y como garantiza la Directiva europea (2000/78/EC).

Esta sentencia confirma que los empleadores tienen que fomentar la igualdad y la inclusión y evitar todo trato desigual basado en cualquiera de los motivos protegidos (como la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual).

Además, deben recordar que este principio tiene un amplio alcance y que no solo se aplica a los empleados, sino también a los trabajadores por cuenta propia.