Los salarios mínimos legales no se aplican a los trabajadores independientes. No obstante, hay algunos ejemplos de «honorarios mínimos» que los trabajadores independientes podrían obtener a través de normativas legales o, en última instancia, de acuerdos para inventariar los enfoques nacionales/sectoriales destinados a regular los salarios mínimos, las tarifas o los honorarios de los trabajadores por cuenta propia. La cuestión es cómo hacerlo.
El estudio muestra que existen múltiples tipos de trabajo por cuenta propia, con características y competencias muy diferentes.
El informe identificó 14 Estados Miembros con derechos de representación y negociación colectiva relativamente ampliados para los trabajadores por cuenta propia (Bélgica, Croacia, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, España y Suecia).
La representación sindical de los trabajadores autónomos está permitida en 16 de los 27 Estados Miembros. En algunos casos, por la legislación laboral (Bélgica, Croacia, Francia, Hungría, Malta, Polonia, España y Suecia); en otros, por la Constitución (Croacia, Dinamarca, Finlandia, Francia y Eslovenia) o por los estatutos sindicales (Alemania, Austria, Grecia e Irlanda). En cambio, el derecho de la competencia proporciona la base jurídica en los Países Bajos.
Solo tres Estados Miembros (Estonia, Rumanía y Eslovaquia) no permiten la representación sindical de los trabajadores por cuenta propia, en todos los casos por motivos de legislación laboral.
Hay 13 Estados Miembros que cuentan con salarios mínimos legales u otras formas de remuneración para los trabajadores por cuenta propia: En Bélgica, Bulgaria, Croacia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Malta, Portugal, Rumanía y Eslovenia existen salarios mínimos para grupos específicos de trabajadores por cuenta propia. En Hungría y Polonia el salario mínimo legal general de los trabajadores se aplica también a los trabajadores por cuenta propia. Los 14 Estados Miembros restantes carecen de salarios mínimos legales u otras formas de remuneración para los trabajadores por cuenta propia.
Solo hay ocho Estados Miembros que cuentan con salarios mínimos acordados colectivamente y otras formas de remuneración para los trabajadores por cuenta propia: Bélgica, Dinamarca, Estonia, Alemania, Italia, Malta, los Países Bajos y Eslovenia. Los 19 Estados Miembros restantes carecen de salarios mínimos acordados colectivamente u otras formas de remuneración para los trabajadores por cuenta propia.