El exsoldado achacó el impago de los alimentos y las bebidas que se llevó de la tienda a la pérdida de memoria provocada por la medicación que tomaba para su trastorno de estrés postraumático. Argumentó que la medicación prescrita para su enfermedad podía provocar pérdida de memoria, y que por ello olvidó pagar los productos mencionados.
El mediador de la Comisión de Relaciones Laborales, en ADJ-00034169, consideró el despido improcedente porque el demandante alegó que sufría de estrés postraumático y que la medicación para tratar su trastorno causaba pérdida de memoria como efecto secundario. Alegó haber olvidado pagar los productos debido a las medicinas que tomaba.
Y ello, pese a que el trabajador había sido examinado por un especialista de medicina del trabajo que, sobre la base de un análisis de probabilidad, no consideró que la medicación prescrita al demandante explicara el impago de los productos.
El empleador recurrió la sentencia, y el Tribunal declaró que el despido era procedente, anulando la indemnización del empleado.
El Tribunal señaló que, basándose en los historiales médicos del empleado que poseía el empleador, no parecía que el demandante sufriera dicho efecto secundario ni que su trastorno pudiera, en sí mismo, causar pérdida de memoria.
El Tribunal declaró que el despido estaba fundamentado y era razonable, y que el empleador siguió un procedimiento disciplinario justo y apropiado.
Esta sentencia establece un precedente para la gestión de este tipo de casos en el futuro. Además, confirma la importancia de mantener una normas éticas en el lugar de trabajo, así como de contar con unas políticas y valores empresariales para garantizar un entorno de trabajo saludable para todos.