El caso concernía a una doctora contratada en el Hospital Janakpuri de Delhi, a la que se le había concedido una prestación de maternidad por un período inferior al exigido por la ley (26 semanas remuneradas por el empleador), solo hasta el final de su contrato (11 de junio de 2017). Cuando solicitó dicha prestación, el empleador le informó que solo se le podían conceder 11 días.
El Tribunal Administrativo Central de Nueva Delhi y el Tribunal Superior de Delhi defendieron este enfoque.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, remitiéndose también a otros precedentes, anuló esas decisiones sobre la base de una interpretación de la Sección 12, apartado 2, letra a, de la Ley MB, que estipula que las prestaciones de maternidad también deben pagarse a una empleada que sea despedida o dada de baja de sus funciones en cualquier momento durante su embarazo (siempre que la mujer no se encuentre ya de baja por embarazo), si esa empleada hubiera tenido derecho a dichas prestaciones en caso de no haber sido despedida.
Al aplicar este principio al presente caso, el Tribunal revocó la sentencia del Tribunal Superior de Delhi y ordenó al empleador que pagara a la denunciante la prestación de maternidad completa en un plazo de tres meses a partir de la decisión.
La cuestión había sido debatida en cierto modo, con decisiones heterogéneas a favor de una u otra interpretación.
Por lo tanto, los empleadores deben tener en cuenta esta decisión del Tribunal Supremo al solicitar las prestaciones de maternidad cuando se cumplan los requisitos legales de acceso.