Como resultado de la flexibilización y la digitalización del mercado laboral y del aumento del teletrabajo transfronterizo desde la pandemia de COVID-19, el teletrabajo se ha convertido en la «nueva metodología normal» de trabajo para muchas personas. A fin de mitigar los efectos del teletrabajo transfronterizo, los Estados miembros de la UE han elaborado un nuevo acuerdo marco para regular la situación de los teletrabajadores transfronterizos en materia de seguridad social.
Como norma general, cada persona está sujeta a la legislación de la seguridad social de su Estado de empleo. En el caso de los trabajadores transfronterizos, los empleadores podrían estar obligados a pagar las cotizaciones en el país de residencia del empleado, lo que implicaría mayores costes y cargas administrativas.
En virtud del acuerdo marco, una persona que habitualmente desempeñe un teletrabajo transfronterizo estará, bajo su petición, sujeta a la legislación del Estado en el que el empleador tenga su domicilio social o establecimiento, siempre que el tiempo de trabajo transfronterizo que transcurra en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total. El 50 % del tiempo restante (mínimo) se debe trabajar de forma física en el Estado miembro en el que el empleador esté establecido.
El acuerdo marco cubre a todos los trabajadores transfronterizos siempre que su residencia esté dentro de un Estado signatario y el domicilio social o el establecimiento del empleador esté situado en otro Estado signatario.
Si se cumplen las condiciones arriba mencionadas, se sigue aplicando la legislación de la seguridad social del Estado miembro en el que está establecido el empleador.
Los empleados o empleadores que deseen beneficiarse del acuerdo marco deben presentar un formulario de solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que el empleador tenga su domicilio social.