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Irlanda: Decisión sobre las prestaciones de licencia por enfermedad

  • El 25 de septiembre de 2023, la Comisión de Relaciones Laborales (WRC, por sus siglas en inglés) desestimó una reclamación de un trabajador, declarando que los empleadores que ofrecen a los empleados prestaciones más favorables en materia de licencia por enfermedad no están obligados a pagar la licencia por enfermedad establecida por ley.
  • Se trata de la primera decisión dictada sobre la cuestión tras la Ley de Licencia por Enfermedad (Sick Leave Act) de 2022, que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

El caso concierne a una dependienta que se ausentó por enfermedad durante cuatro días en 2023 y alega que tiene derecho a la indemnización reglamentaria por enfermedad prevista en el artículo 5 de la Ley de Licencia por Enfermedad de 2022.

Según esta ley, los empleados que hayan trabajado al menos trece semanas con su empleador tienen derecho a la prestación reglamentaria por enfermedad (tres días de baja por enfermedad al año), abonada por el empleador al 70 % del salario ordinario, hasta un máximo de 110 euros por día.

La sección 8(1) de la Ley también establece que un empleador puede proporcionar una prestación que sea igual o más favorable para el empleado que la licencia por enfermedad reglamentaria y que dicho régimen debe ser sustitutivo y no complementario de ese derecho. 

El régimen de licencia por enfermedad de la empresa prevé ocho semanas de licencia por enfermedad totalmente retribuidas, de las cuales los tres primeros días de ausencia se consideran «días de espera» y no se abonan retribuciones, pero, en su conjunto, es más favorable para el trabajador. Por esa razón, el empleador alegó que había actuado correctamente al no abonar los tres primeros días de licencia por enfermedad.

La WRC examinó el régimen del empleador y comparó sus prestaciones con las de la Ley de Licencia por Enfermedad, y determinó que las prestaciones ofrecidas en el régimen del empleador se consideraban más favorables para los trabajadores que las prestaciones establecidas por ley. La política de no abonar la licencia por enfermedad durante los tres primeros días de ausencia supone una desventaja para un empleado que se ausenta hasta tres días una vez cada doce meses. Sin embargo, esta desventaja se compensa con la política de esperar hasta el cuarto día y abonar la prestación por enfermedad a los trabajadores que se ausenten hasta ocho semanas en doce meses. Se trata de un régimen de prestaciones por enfermedad diseñado para beneficiar a los empleados que no pueden trabajar debido a una enfermedad y que desincentiva las ausencias de corta duración.

La Confederación de Empresas y Empleadores de Irlanda (IBEC) expresó su opinión favorable sobre esta decisión, ya que arroja luz sobre las obligaciones del empleador si ya dispone de un régimen de licencia por enfermedad de empresa. Se confirma así que la WRC está obligada a considerar todos los aspectos establecidos en el artículo 9 a la hora de determinar si un empleador aplica un régimen de licencia por enfermedad de empresa que es, en conjunto, más favorable que las disposiciones legales.