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Puerto Rico: El Tribunal declara nula la Ley Núm. 41 de Puerto Rico

  • El 3 de marzo de 2023, el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico declaró que la Ley Núm. 41 de Puerto Rico de 20 de junio de 2022 (Ley Núm. 41) se aprobó infringiendo la Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico (PROMESA).
  • Asimismo, declaró que los cambios efectuados a los estatutos locales de empleo dispuestos por la Ley son nulos ab initio.

Como pueden consultar en nuestro boletín anterior sobre este asunto, el 20 de junio de 2022, el gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 41-2022 (la Ley) que modifica y deroga parcialmente la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (LTFL). Introduce cambios al período de prueba legal, la acumulación de vacaciones y licencias de enfermedad, y la forma en que se acumula el Bono de Navidad, entre otros requisitos.

No obstante, la aplicación de la ley fue un proceso incierto desde el principio, ya que la Junta de Supervisión de Puerto Rico declaró que la ley no cumplía el Plan Fiscal tal y como exigía la ley y que, por tanto no podía entrar en vigor.

Por este motivo, la Junta primero invitó al Gobierno de Puerto Rico a suspender los efectos de la ley. Después, el 1 de septiembre de 2022, la Junta de Supervisión y Administración Financiera (FOMB) para Puerto Rico presentó una demanda contra el Gobernador Pedro Pierluisi, impugnando la Ley 41-2022.

Menos de un año después de su promulgación, el Tribunal declaró que la Ley 41 era nula por dos motivos: en concreto, porque el Gobernador i) no había enviado una estimación de la repercusión, si la hubiera, que tendría la ley sobre los gastos e ingresos, tal y como requiere la sección 204 a) 2) de la Ley PROMESA; y ii) no había proporcionado una certificación de una entidad adecuada indicando si la ley era o no significativamente inconsistente con el Plan Fiscal del año 2022 como se exige en la sección 204 a) 4) B) de la Ley PROMESA.

Además, el Tribunal del Distrito halló que la Ley núm. 41 contradice el Plan Fiscal de 2022, que exige al gobierno que se abstenga de derogar la reforma laboral de 2017. Por tanto, la Ley núm. 41 fue declarada nula ab initio.

A la luz de esta decisión, los empleadores deberían considerar que todos los estatutos de trabajo vuelven a lo establecido en la reforma laboral de 2017. 

No obstante, la decisión del Tribunal no es definitiva, y esta situación inestable continuará durante algún tiempo. Tanto la legislatura como la rama ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico han anunciado que recurrirán la decisión, que puede presentarse en un plazo de 30 días a partir de la sentencia.