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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Decisión sobre el uso de las vacaciones anuales

  • El 8 de junio de 2023, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso C-218/22, sentenció que los Estados miembros pueden limitar la compensación económica de las vacaciones anuales no disfrutadas al término de la relación laboral. 
  • Los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer las condiciones de ejercicio del derecho a vacaciones anuales para fomentar el disfrute efectivo de dichas vacaciones en lugar de la compensación económica de estas.
  • La preferencia por el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas se justifica por la finalidad de la institución, que es permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento.

El caso concierne a un trabajador jubilado que interpuso una demanda contra su anterior empleador para obtener una compensación por las vacaciones retribuidas no disfrutadas durante su empleo, que ascendían a 79 días. El empleador contestó que, en virtud de la legislación vigente, los trabajadores del sector público no tienen derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas.

El Tribunal de Lecce solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un procedimiento prejudicial para resolver si esta legislación nacional contraviene la Directiva sobre el tiempo de trabajo. La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 7 de la Directiva sobre el tiempo de trabajo impide a los trabajadores recibir una compensación económica al término de la relación laboral si:

  • la prohibición de solicitar una compensación económica de las vacaciones no cubre el derecho a vacaciones anuales adquirido en el año de devengo en el que se produce la extinción de la relación laboral;
  • el trabajador tuvo la posibilidad de disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas en los años de devengo anteriores, también durante el período mínimo de aplazamiento;
  • el empleador animó al trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas;
  • el empleador informó al trabajador de la imposibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas para sustituirlas por una compensación económica al término de la relación laboral.

Además, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 exige que el empleador acredite que permitió al trabajador disfrutar de las vacaciones y le animó a hacerlo, y que le informó de la imposibilidad de sustituir mediante una compensación económica esas vacaciones al término de la relación laboral. Sin embargo, el trabajador decidió no disfrutar de las referidas vacaciones.

El tribunal declaró que, en caso de que el empleador no lo acredite, deberá abonarse una compensación económica al trabajador. Por tanto, es esencial que los empleadores recuerden a sus empleados la importancia de disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas y fomenten la planificación anual de dichas vacaciones.