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Tribunal de Justicia Europeo (TJE): Decisión sobre bienestar empresarial y vales para empleados

  • El 17 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el bienestar empresarial en el caso de una empresa de Reino Unido que ofrecía vales a sus empleados como parte de un programa para premiar a los miembros del personal con más méritos y mayor rendimiento.
  • Según el TJUE, dicha provisión no tiene cabida en el ámbito de aplicación del artículo 26, apartado 1, letra b), de la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva sobre el IVA), y esos vales no están sujetos a IVA.

En el caso GE Aircraft Engine Services Ltd contra The Commissioners for His Majesty’s Revenue and Customs (Caso C-607/20), se discrepaba sobre la cuestión de si la entrega gratuita de vales a los empleados constituye una operación que debe asimilarse a una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido del artículo 26, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre el IVA, de suerte que tal operación deba estar sujeta al IVA.

Los beneficiarios de la medida podían utilizar el vale a través de Internet, seleccionando entre una lista de minoristas que admitían canjearlo. 

El empleador solicitó la deducción del IVA por la compra de los vales, y los ofreció de forma gratuita a sus empleados más eficientes.

Las autoridades fiscales británicas solicitaron el IVA de esos vales, ya que los consideraban una prestación de servicios gratuita para fines no relacionados con la actividad de la empresa.

El Tribunal de Primera Instancia (Sala de Asuntos Tributarios) planteó la cuestión al TJUE para un procedimiento prejudicial. 

La cuestión consiste en si se cumplen los tres requisitos para que una prestación se considere una prestación de servicios dentro del artículo 26, apartado 1, letra b) de la Directiva sobre el IVA, de manera que GEAES deba declarar el impuesto devengado con respecto a dicha prestación.

Entre ellos:

a) Si existe una prestación de servicios;

b) Si estos servicios se prestan de forma gratuita, y

c) Si estos servicios se prestan para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa.

Según el TJUE, dada la naturaleza de esas gratificaciones, la entrega gratuita de los vales acaba, por otra parte, por aumentar la motivación de los empleados y su rendimiento, lo que repercute en el buen funcionamiento y en la rentabilidad de la empresa. En cambio, la ventaja personal que reciben los empleados es secundaria a las necesidades de la empresa.

Así pues, la entrega gratuita de vales no se efectúa con fines distintos a los relacionados con el ejercicio de las actividades económicas y, por tanto, no está sujeta a IVA.

Los empleadores deben prestar mucha atención a la configuración actual de los programas de incentivos y prestaciones para sus empleados a fin de mantener un régimen fiscal favorable para ambas partes, si se tiene en cuenta que es probable que los planes de incentivos y prestaciones para empleados se popularicen todavía más.