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UE: Se alcanza un acuerdo provisional en relación con la directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

  • El 14 de diciembre de 2023, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo acordaron un texto para la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
  • Requiere la aprobación oficial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Parlamento Europeo en su conjunto, así como del Consejo (Gobiernos de la UE) para entrar en vigor. 
  • Su objetivo es mejorar la protección del medioambiente y los derechos humanos en la UE y en el mundo.
  • La propuesta de la Comisión se presentó el 23 de febrero de 2022, y el Consejo aprobó su enfoque general el 1 de diciembre de 2022.

El proyecto de directiva establece obligaciones para que las empresas mitiguen sus efectos adversos sobre los derechos humanos y el medioambiente en su cadena de actividades empresariales, e integren esos aspectos en sus sistemas de gestión.

Se aplica a las grandes empresas con más de 500 empleados y con un volumen de negocios mundial neto superior a 150 millones de euros, así como a las empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios mundial neto superior a 150 millones de euros generado en la UE tres años después de la entrada en vigor de la Directiva. Los servicios financieros quedarán temporalmente excluidos del ámbito de aplicación de la directiva. 

Las empresas deben aplicar la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos, así como en la descripción de sus enfoques, procesos y códigos de conducta.

Deben identificar, evaluar, prevenir, mitigar, detener y reparar sus efectos adversos y los de sus socios situados en los eslabones anteriores y posteriores de la cadena de la empresa (producción, compras, transporte, almacenamiento, diseño y distribución).

La directiva también introduce sanciones y responsabilidad civil para las empresas que no cumplan dichas obligaciones. 

Además, estipula que las empresas que detecten efectos adversos sobre el medioambiente o los derechos humanos provocados por alguno de sus socios comerciales tendrán que poner fin a dichas relaciones comerciales cuando no puedan prevenirse dichos efectos o no se les pueda poner fin.

Mientras se espera su aprobación final y su aplicación en los Estados miembros, las empresas deberían comenzar a verificar si sus acciones cumplen la nueva disciplina y tomar medidas correctivas dada la próxima obligación de diligencia debida en cuestiones tan esenciales.