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EE. UU.: La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) publica una circular sobre los acuerdos de confidencialidad y las protecciones de los empleados que denuncian irregularidades

  • El 24 de julio de 2024, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) publicó la Circular 2024-04, que proporciona orientación fundamental sobre las protecciones de los denunciantes de irregularidades en virtud del artículo 1057 de la Ley de Protección Financiera del Consumidor (CFPA).
  • Esta circular tiene importantes consecuencias para las empresas en relación con los acuerdos de confidencialidad y su posible conflicto con las protecciones federales de los denunciantes de irregularidades.
  • Aclara que, si bien los acuerdos de confidencialidad pueden proteger intereses empresariales legítimos, no deben vulnerar el derecho de los empleados a denunciar presuntas violaciones de las leyes financieras del consumidor.

Muchas organizaciones suelen utilizar acuerdos de confidencialidad para proteger secretos comerciales e información sensible. Sin embargo, si estos acuerdos se formulan de manera demasiado general, pueden interpretarse como una amenaza contra los empleados que deseen denunciar actividades ilegales. Esto, a su vez, puede crear un efecto disuasorio, si los empleados se sienten desalentados a revelar información importante a los organismos normativos.

La circular de la CFPB señala que unos acuerdos formulados de manera tan general podrían infringir el artículo 1057 si se percibe que amenazan con la adopción de acciones adversas, como demandas y despidos, contra los empleados por denunciar irregularidades. Esto resulta especialmente pertinente en las investigaciones internas o en las posibles violaciones de la legislación, en las que los empleados podrían tener miedo a sufrir represalias por cooperar con las autoridades.

Los empleadores deben revisar sus acuerdos de confidencialidad para garantizar que no infringen involuntariamente las protecciones de los denunciantes. La circular hace hincapié en las posibles consecuencias por incumplimiento del artículo 1057, entre ellas, riesgos jurídicos y financieros para las empresas que incluyen sanciones, demandas y perjuicio a la reputación.

Para mitigar estos riesgos, las empresas deberían tener en cuenta las siguientes medidas:

  1. Examinar y revisar los acuerdos de confidencialidad: Garantizar que estos acuerdos permitan a los empleados denunciar presuntas infracciones ante las autoridades gubernamentales sin miedo a represalias.
  2. Formación y comunicación: Instruir a los directivos y empleados en sus derechos conforme a las leyes de protección de los denunciantes, así como sobre la importancia del cumplimiento de las normativas federales.
  3. Políticas y procedimientos claros: Establecer y comunicar políticas internas claras que apoyen y protejan a los denunciantes de infracciones, y garantizar que estos conozcan el modo notificar sus preocupaciones con seguridad.