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Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el empleador debe asumir el coste de los dispositivos correctores de la vista adquiridos por los empleados que utilicen pantallas de visualización

  • El 22 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el empleador debe asumir el coste de los dispositivos correctores de la vista adquiridos por los empleados que utilicen pantallas de visualización, bien mediante el reembolso de los gastos en los que hayan incurrido los trabajadores o mediante la entrega directa de lentes de contacto o gafas.

El caso concierne a un empleado que pidió a su empleador que le proporcionara unas gafas, ya que estas se habían vuelto necesarias debido al deterioro de su vista por el uso continuado de pantallas de visualización en el lugar de trabajo y el servicio nacional de salud de Rumanía no las proporciona. Sin embargo, el empleador se negó a reemborsarle el coste de las gafas adquiridas.

Antes de que el Tribunal de Rumanía se pronunciara sobre el litigio, este presentó un procedimiento prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización estipula que se debe proporcionar a los trabajadores que utilizan pantallas de visualización un reconocimiento apropiado de los ojos y la vista, antes de comenzar a trabajar y durante el desempeño de su actividad, de forma periódica y cuando aparezcan trastornos en la vista. Además, se deben proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata sin costes adicionales en caso necesario.

Según el Tribunal, esto debe interpretarse en el sentido en que los dispositivos correctores especiales pueden incluir gafas graduadas, y que dichos dispositivos no tienen que utilizarse de forma exclusiva en el ámbito profesional. 

Los empleadores pueden cumplir con esta obligación proporcionando las gafas o reembolsando su coste, e incluso pagando un suplemento que cubra el coste total.

Según esta sentencia, los empleadores deben tener en cuenta que los empleados pueden tener derecho a gafas graduadas si pasan una parte significativa de su jornada laboral delante de una pantalla, pero solo si las gafas de lectura o sin graduación no les protegen adecuadamente de las deficiencias visuales relacionadas con el trabajo.