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Tribunal de Justicia Europeo: Decisión sobre la licencia remunerada en caso de ausencia por enfermedad

  • El 9 de noviembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 que regula ciertos aspectos de la organización del tiempo de trabajo, en concreto, las vacaciones anuales, no se opone a las normas o las prácticas nacionales que limitan el derecho a vacaciones anuales remuneradas una vez que el empleado o la empleada haya vuelto al trabajo después de un largo período de incapacidad.
  • Los largos períodos de enfermedad, incluso los consecutivos, pueden dar lugar a la ausencia del trabajador o la trabajadora, lo que anula el propósito de la propia licencia, a saber, ayudarle a descansar y beneficiarse de un período de relajación.
  • Por consiguiente, al reincorporarse al trabajo, el empleado o la empleada no tiene ningún derecho a disfrutarla.

En el Caso C-271/22, un empleador rechazó las solicitudes de determinados trabajadores de disfrutar de los días de vacaciones previamente adquiridos que no pudieron hacer efectivos debido a bajas por enfermedad.

El Tribunal francés, mediante una petición de decisión prejudicial, preguntó al TJUE si la conducta del empleador ―que no infringía ninguna normativa interna― puede considerarse contraria al artículo 7 de la Directiva 2003/88.

En su decisión, el Tribunal enfatiza el objetivo subyacente de disfrutar de la propia licencia, que es permitir que el trabajador o la trabajadora descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento.

Por tanto, la legislación nacional puede prever un período de aplazamiento a cuyo término se extingue o se limita el derecho a vacaciones anuales retribuidas una vez que el empleado o la empleada se haya reincorporado al trabajo después de un largo período de incapacidad laboral.

Dichas disposiciones permitirían al empleador evitar una elevada acumulación de ausencias de los empleados por enfermedad y vacaciones, que es perjudicial para la organización de la empresa, y no tiene efectos negativos en los derechos de los empleados si las vacaciones se conceden y disfrutan, aunque sea en otro momento.