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Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una decisión sobre la revelación de información confidencial obtenida en el lugar de trabajo y la protección de la libertad de expresión

  • El 14 de febrero de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aclaró los criterios para evaluar si la revelación de información confidencial obtenida en el lugar de trabajo está protegida por la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
  • Afirmó que el Estado que condena a un antiguo empleado de una empresa auditora por revelar información confidencial obtenida en el lugar del trabajo viola el artículo 10 del CEDH sobre libertad de expresión si dicha información es de especial interés para el público.

El caso concierne a dos empleados de PriceWaterhouseCooper que filtraron a la prensa documentos confidenciales protegidos por secreto profesional.

A raíz de una denuncia de PwC, y al final de los procedimientos penales, los tribunales nacionales de Luxemburgo ordenaron a uno de esos empleados el pago de una multa penal de 1000 euros y de una suma simbólica de 1 euro como compensación por los daños no pecuniarios sufridos por su empleador.

Este empleado presentó el caso ante el Tribunal Europeo. Ante la Gran Cámara, defendió con éxito que su condena de 2016 por filtrar los datos sobre las transacciones fiscales de Luxemburgo infringió su derecho a la libertad de expresión. 

Basándose en el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, argumentó que su condena penal había interferido significativamente con su derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal, revirtiendo una decisión previa de la Sala Tercera, declaró que la revelación de información contribuyó al debate público, tanto en el ámbito nacional como europeo, sobre las prácticas fiscales de las empresas multinacionales, en materia de evasión, transparencia, equidad y justicia fiscales, y concluyó que existía un interés público en la revelación.

El Tribunal también destacó que, incluso si la empresa había sufrido daños financieros y de reputación relacionados con la revelación de información, prevalecía el interés público en esta.

En la Decisión, el Tribunal destaca que para evaluar si la revelación de información confidencial obtenida en el lugar de trabajo está protegida por la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del CEDH, deben verificarse los siguientes aspectos: 

a) la disponibilidad o no de canales alternativos para la revelación;

b) el interés público en la información revelada;

c) la autenticidad de la información revelada;

d) el perjuicio causado al empleador;

e) si la persona informante actuó de buena fe;

d) la severidad de la sanción.

Los empleadores deben tener en cuenta esta decisión, que confirma la protección integral ofrecida a los denunciantes de infracciones y la prevalencia del interés público sobre el del empleador.