Como informamos previamente, la Ley del Teleletrabajo entró en vigor en México, exigiendo a la Secretaría Federal del Trabajo que emitiera una nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) en un plazo de 18 meses para regular los aspectos de seguridad y salud del teletrabajo.
La NOM-037 exige a los empleadores, entre otras acciones, que:
- Establezcan por escrito una Política de Teletrabajo con mecanismos de comunicación para evitar el aislamiento de los trabajadores, horarios de trabajo que incluyan el derecho a descansar y desconectar y que permitan a las madres lactantes disponer del tiempo necesario para alimentar a sus hijos, así como mecanismos para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo informen de los cambios de domicilio.
- Proporcionen formación en materia de riesgos ocupacionales, incluidos los riesgos ergonómicos y psicosociales, así como sobre las condiciones de seguridad y salud.
- Mantengan una lista de empleados que teletrabajan (nombre, género, estado civil, lugar de trabajo, porcentaje de tiempo de su jornada laboral en la que teletrabajarán) y una lista del equipo informático y ergonómico entregado a dichos empleados.
- Garanticen que el lugar de teletrabajo disponga de una conectividad fiable para establecer comunicación, unas condiciones de seguridad y salud (con iluminación, ventilación, privacidad y niveles de ruido adecuados que no interfieran con la concentración del trabajador), así como unas condiciones ergonómicas adecuadas.
- Organicen exámenes médicos en virtud de las disposiciones de la NOM-030-STPS-2009.
- Informen a las autoridades competentes de cualquier accidente relacionado con el teletrabajo.
Los empleadores deben presentar evidencias documentales para demostrar que cumplen las obligaciones prescritas y pueden solicitar a una unidad de inspección acreditada que evalúe su conformidad con las normas introducidas por la NOM-037.