El caso se refiere al despido de un responsable de información médica sobre la base de los datos recopilados por el GPS, que mostraron que dicho profesional no había completado su jornada de ocho horas de trabajo y había manipulado el GPS, incluso retirando la tarjeta GSM del dispositivo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda considerando que el demandante había sido informado de la instalación del GPS: el empleador había explicado que el instrumento servía, en el marco del control de gastos de la empresa, para supervisar los kilómetros recorridos, incluidos los relacionados con trayectos de carácter privado, con la aclaración de que se iniciarían procedimientos disciplinarios en caso de discrepancia entre los datos registrados y aquellos indicados por el empleado.
Por tanto, dado que solo se tuvieron en cuenta los datos relacionados con los kilómetros recorridos, la interferencia con la vida privada del demandante fue limitada y proporcional a la finalidad perseguida (el control de gastos de empresa).
Según el Tribunal, no se produjo la violación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, dado que las autoridades nacionales establecieron un equilibrio justo entre los derechos que estaban en juego y no incumplieron la obligación positiva de garantizar el derecho al respeto de la vida privada del demandante.
Pueden consultar otras decisiones relacionadas con cuestiones de privacidad en el lugar de trabajo, lo que confirma la creciente importancia de este tema..