Co-funded by the European Union

California: Una decisión sobre el requisito de los asientos en el lugar de trabajo

  • El 19 de julio de 2022, en el caso Meda contra AutoZone, un Tribunal de Apelación de California, con sede en Los Ángeles, estableció algunas orientaciones sobre la forma en que los empleadores pueden cumplir el requisito del Estado relativo a los asientos en el lugar de trabajo.
  • Esta decisión subraya que el hecho de que el empleador haya «proporcionado» un asiento a los empleados es una cuestión que requiere la consideración de una serie de factores, como la distancia del asiento al puesto de trabajo, el aviso del empleador de que se pueden utilizar los asientos y la frecuencia con la que los empleados los utilizan.

¿Cuál es la obligación del empleador respecto a «proporcionar» asientos a los empleados?

De acuerdo con las ordenanzas salariales de California que rigen la mayoría de los lugares de trabajo, muchos empleadores tienen que proporcionar a sus trabajadores asientos adecuados para que los utilicen durante el desempeño de sus funciones si la naturaleza del trabajo permite de forma razonable el uso de asientos. Si la naturaleza del trabajo del empleado requiere estar de pie, deben colocar asientos razonablemente cerca de sus áreas de trabajo para que los utilicen durante los descansos.⁠

¿Qué debe hacer un empleador para que se considere que ha «proporcionado» el asiento requerido?

La investigación sobre si se ha «proporcionado» un asiento al empleado puede ser muy fáctica, incluso cuando un empleador pone asientos a su disposición, y una variedad de factores (la naturaleza de las responsabilidades laborales de un empleado, la frecuencia con la que un empleado cambia de tareas, la disposición física, el número de empleados que comparten un puesto de trabajo y en qué medida un asiento puede causar riesgos para la seguridad) pueden tener repercusiones en la evaluación. 

La proximidad de un asiento al puesto de trabajo de un empleado también es un factor relevante, especialmente cuando un empleador «no ha avisado a sus empleados de que los asientos están disponibles para su uso, ya sea informando directamente a los empleados o incluyendo la política de asientos en el manual del empleado», declaró el Tribunal.

¿Cuál es la decisión del Tribunal?

El Tribunal, revocando la sentencia sumaria del tribunal de primera instancia a favor del empleador, consideró que cuando el empleador no coloca un asiento en el puesto de trabajo, la proximidad de un asiento al espacio de trabajo y la accesibilidad son relevantes en el análisis de si los asientos están siendo «proporcionados», en particular cuando los empleados no han sido informados en una política o formación escrita de que los asientos están disponibles.

En estas circunstancias, según el Tribunal, hay suficientes controversias fácticas que impiden un juicio sumario sobre si se «proporcionaron» asientos adecuados.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Aunque los empleados por lo general no tienen derecho a reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento de los requisitos de asientos de las ordenanzas salariales, pueden actuar contra su empleador en virtud de la Ley General de Abogados Privados del Código Laboral de California de 2004 (PAGA, por sus siglas en inglés), que otorga a las ordenanzas salariales fuerza de ley.

Supongamos que un empleador no proporciona los asientos adecuados que exige la ley. En ese caso, está sujeto a una sanción civil (el 75 % de la sanción debe pagarse al Estado de California y el 25 % restante al empleado).⁠

 

Para evitar el riesgo de una reclamación por no haber proporcionado asientos adecuados a los empleados, el empleador debe colocar los asientos, siempre que sea posible, en los puestos de trabajo o cerca de ellos. Además, los empleadores deben comunicar a los empleados la política de asientos de la empresa y ofrecerles formación sobre la misma.