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Tribunal de Justicia Europeo (TJE): El derecho a vacaciones no prescribe si el empleado no ha tenido la posibilidad de ejercerlo

  • El 22 de septiembre de 2022, el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) dictó una importante sentencia sobre el derecho a vacaciones retribuidas de una trabajadora.
  • Estableció que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede expirar sin permitir a los trabajadores ejercer dicho derecho.

El caso afectaba a una trabajadora alemana que, tras la extinción de la relación laboral, solicitó el pago de una compensación financiera correspondiente a los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumulados entre los años 2013 y 2017 que no había disfrutado.

El empleador se negó a pagar la compensación financiera y la trabajadora presentó una denuncia. 

El Tribunal Federal de lo Laboral de Alemania solicitó la intervención inherente del Tribunal de Justicia para una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas por las legislaciones y prácticas. En virtud del apartado 2 de ese mismo artículo, el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de extinción de la relación laboral.

El Tribunal dictaminó que el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador prescribe al término de un plazo de tres años —que comienza a correr al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho— solo si el empleador ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho.

El Tribunal subrayó que el trabajador debe considerarse la parte débil de la relación laboral. El cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales retribuidas no debería recaer por completo sobre el trabajador. De ello se deduce que la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al finalizar un período de devengo o un período de aplazamiento solo puede producirse si el trabajador afectado ha tenido la posibilidad efectiva de ejercer oportunamente ese derecho.

El Tribunal también abordó la excepción de prescripción del empleador sobre la base del artículo 195 del Código Civil alemán, en virtud del cual las denuncias de un acreedor prescriben en un plazo de tres años después de finalizar el año en el que ha nacido su derecho. 

Evocando su anterior sentencia del 6 de noviembre de 2018 en el caso número C-684/16, señala que permitir a un empleador prevalerse del plazo de prescripción de los derechos de un empleado sin posibilitar que dicho empleado los ejerza realmente, tendría como consecuencia el enriquecimiento ilícito del empleador en detrimento del objetivo de respetar la salud del empleado, consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por tanto, es importante que los empleadores hagan que los empleados disfruten, o al menos les posibiliten disfrutar de sus vacaciones acumuladas año a año.