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Costa Rica: Una decisión sobre la relación de los trabajadores de plataformas

  • El 13 de abril de 2023, el Juzgado de Trabajo de San José confirmó la existencia de una relación de trabajo entre Uber y un conductor que prestó sus servicios a dicha empresa entre febrero de 2017 y diciembre de 2022.
  • Uber debe pagar al conductor las sumas correspondientes a las vacaciones, el aguinaldo y la seguridad social durante el empleo.
  • La jueza rechazó la reclamación del conductor sobre el derecho a recibir una compensación por horas extraordinarias, ya que Uber no le impuso dichas horas de trabajo, sino que fue el propio conductor el que decidió asumirlas.

La sentencia (Resolución núm. 2023-000212) sienta un precedente judicial en Costa Rica.

La jueza basó su decisión en el artículo 4 del Código de Trabajo de Costa Rica, según el cual un trabajador es «toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo», así como en el artículo 18, que presume la existencia de una relación de trabajo si el empleador ejerce dirección y control sobre el trabajador. Depende del empleador acreditar lo contrario.

En su análisis, la jueza señala los requisitos para determinar la existencia de un contrato laboral, considerando que se cumplieron en el caso. Estos son:

-           Retribución: La empresa paga al conductor una tarifa o un porcentaje, que varía a discreción de la empresa, por cada viaje o trayecto realizado (a diferencia de un contratista independiente que puede determinar las tarifas por sí mismo). Por tanto, se consideró que este elemento era un indicador de la existencia de una relación de trabajo.

-           Subordinación: Sobre la base de una situación concreta, el Juzgado concluyó que la empresa proporcionaba directrices e indicaciones de obligado cumplimiento durante la prestación del servicio. Además, consideró que la suspensión temporal de la aplicación si el conductor no respondía a tres solicitudes consecutivas de viajes es una sanción disciplinaria.

-           El desempeño personal del servicio: el conductor no podía delegar la tarea a otra persona de su elección.

-           Alienación: Una situación en la que los resultados de las tareas desempeñadas se atribuyen al empleador se consideró un elemento crítico en la determinación de la naturaleza laboral de la relación. En este caso, Uber recibió los pagos y, a continuación, los entregó al conductor en virtud de las condiciones establecidas por la empresa.

Estos indicios de subordinación son similares a los que aplican otros tribunales en muchas partes del mundo, aunque a veces se llegan a conclusiones diferentes.

La sentencia se produce después de la reciente decisión del Tribunal Supremo de los Países Bajos y de muchas otras sobre las que informamos en ediciones anteriores.