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Alemania: Decisión sobre el trabajo a través de agencias de trabajo temporal tras el procedimiento prejudicial del Tribunal de Justicia Europeo

  • El 31 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania (Bundesarbeitsgericht) rechazó la demanda de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal alemana. Confirmó que el convenio colectivo de trabajo alemán es coherente con la Directiva de la UE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
  • Esta decisión se produce tras el procedimiento prejudicial del Tribunal de Justicia Europeo de 22 de diciembre de 2022, caso C-311/21.  

Time Partner Personalmanagement GmbH, una empresa de trabajo temporal, empleó a un trabajador temporal con un contrato de trabajo de duración determinada y le pagó un salario bruto por hora de 9,23 €, con arreglo al convenio colectivo aplicable a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. 

Dicha remuneración era inferior a la que se concedía a los trabajadores de la empresa usuaria con arreglo a las disposiciones del convenio colectivo de los trabajadores del sector del comercio minorista en el Estado federado de Baviera (salario bruto por hora de 13,64 €). 

El empleado reclamó una remuneración adicional equivalente a la diferencia entre el salario bruto por hora de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y el de los trabajadores similares contratados directamente por la empresa usuaria. Después de que esta denuncia fuera desestimada en primera instancia y en apelación, CM interpuso un recurso de casación ante el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) que planteó cinco cuestiones al Tribunal de Justicia para un procedimiento prejudicial sobre la interpretación de esta disposición.

El TJUE dictaminó que la retribución salarial inferior o las diferencias en materia de condiciones laborales estipuladas en un convenio colectivo para trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben ser compensadas con otras prestaciones, y que el trato desigual se equilibra en el convenio colectivo. 

Tras esta declaración, el Bundesarbeitsgericht confirmó que se podría remunerar de manera diferente a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y a los empleados indefinidos por realizar el mismo trabajo en determinadas condiciones, derogando así el principio de igualdad salarial. En este caso, la resolución se basa en el hecho de que los empleados tienen, en principio, el derecho a continuar recibiendo el salario durante el período de no cesión. 

Por tanto, el convenio colectivo satisface los requisitos de la Directiva de la UE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. 

La decisión reconoce el papel de los interlocutores sociales y la negociación colectiva en el sector. 

Asimismo, confirma que la igualdad de trato, combinada con soluciones a medida adoptadas por los interlocutores sociales en los convenios colectivos, ofrece el equilibrio entre el trabajo temporal como una modalidad de trabajo flexible y la necesidad de garantizar la correcta remuneración de los trabajadores temporales.