Co-funded by the European Union

Luxemburgo: Decisión sobre acoso sexual no notificado

  • El Tribunal de Apelación de Luxemburgo aclaró las obligaciones de los empleadores en relación con las situaciones de acoso sexual que se produzcan dentro de sus organizaciones.
  • El Tribunal expresó que la obligación de los empleadores de actuar y detener el acoso sexual solo podría aplicarse de forma válida una vez que los empleados hubieran notificado de forma precisa los presuntos hechos, que estos últimos deberían demostrar.

El caso se refiere a una empleada que renunció a su puesto con efecto inmediato alegando, en su carta de renuncia, que había sido víctima de varios actos de acoso sexual por parte del director gerente de la empresa.

La empleada pidió al Tribunal de Trabajo que solicitara una indemnización por daños morales, además de una compensación procesal, declarando que el empleador no adoptó las medidas necesarias para poner fin al acoso sexual.

El Tribunal de Trabajo desestimó la demanda y la empleada recurrió la decisión. 

El Tribunal de Apelación confirmó que el empleador no estaba en posición de actuar de forma eficaz y útil en respuesta al acoso alegado, dado que la empleada admitió no haberle notificado los actos mientras que trabajaba en la empresa.

Como resultado, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Trabajo, conforme a la orientación consolidada de que las obligaciones de protección de un empleador solo se activarán por la denuncia de acoso sexual de un empleado, que debe ser lo suficientemente precisa para permitir que el empleador actúe de manera útil y adopte las medidas adecuadas de inmediato para detener el acoso sexual (véase Tribunal de Apelación, 1 de julio de 2020, núm. 2020-00781).

Es importante recordar que, en caso de denuncia, los empleadores informados de un caso de acoso sexual deben llevar a cabo una investigación interna y escuchar tanto a las presuntas víctimas como a los presuntos acosadores.

En virtud del artículo L. 245-1 del Código del Trabajo de Luxemburgo, una organización tiene obligaciones legales de evitar que sus empleados sufran acoso sexual, y los empleadores tienen tres obligaciones principales: 

- adoptar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección de la dignidad de todas las personas en el marco de las relaciones laborales;

- abstenerse de todo tipo de acoso sexual en el curso de las relaciones laborales, y

- garantizar que todo acoso sexual que esté en conocimiento del empleador cese de inmediato.

Los empleadores deben aplicar un procedimiento de presentación de informes sobre acoso para notificar los incidentes y actuar para detenerlos y prevenirlos.