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Israel: La autoridad israelí para la protección de la privacidad publicó un proyecto de directrices sobre aspectos relacionados con la privacidad en la supervisión de los trabajadores a distancia

  • La autoridad israelí encargada de la protección de la privacidad presentó su proyecto de directrices sobre los aspectos de privacidad de la supervisión del trabajo a distancia, que ofrece aclaraciones y recomendaciones para la conducta de las organizaciones en esta cuestión.

En los últimos años, también como consecuencia de la pandemia, muchas empresas han cambiado a una modalidad de trabajo a distancia total o parcial. Como resultado, muchas empresas de Israel y del extranjero han comenzado a utilizar medidas tecnológicas de vigilancia para supervisar y hacer un seguimiento a distancia del rendimiento de los empleados. 

El proyecto de directrices analiza exhaustivamente el tema de la supervisión del trabajo a distancia, los principales riesgos para la privacidad de dicha supervisión y las disposiciones jurídicas pertinentes. 

Son muchos los riesgos de privacidad relacionados con el uso de medios tecnológicos para la supervisión del trabajo a distancia, si también se tiene en cuenta que, a diferencia de la supervisión de los empleados en el lugar de trabajo, se produce, en su mayor parte, en el hogar de una persona. Esto plantea un desafío real en cuanto a la protección de la privacidad de los empleados, sus familiares y parientes. 

En general, las leyes de protección de la privacidad permiten a los empleadores, con ciertas limitaciones, utilizar medios tecnológicos para supervisar a los empleados cuando trabajan a distancia, pero solo de forma razonable y proporcional, con fines legítimos y que además estén relacionados con los intereses legítimos del lugar de trabajo. Asimismo, los empleadores deben informar a los empleados y detallar, por escrito y con total transparencia, cómo se llevará a cabo la supervisión y el modo en que se utilizará la información, y recibir el consentimiento de los empleados. Los empleadores deben abstenerse de recopilar información personal si no reciben dicho consentimiento. 

Además, deben garantizar que la información recopilada de manera fortuita sobre los miembros de la familia de los empleados (y sobre otras personas irrelevantes) no se almacene en sus bases de datos. Los empleadores también deben abstenerse de utilizar medidas de vigilancia fuera de las horas en las que los empleados estén a su disposición.

Se exige a los empleadores que comprueben, al menos una vez al año, si es necesario continuar almacenando la información recopilada.

Antes de que la autoridad publique su postura jurídica y profesional sobre este tema, se invita al público a enviar referencias y comentarios sobre el documento antes del 22 de enero de 2023.