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EE. UU.: la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NRLB, por sus siglas en inglés, o la «Junta») publicó un memorando sobre acuerdos de indemnización por despido

  • La Junta Nacional de Relaciones Laborales (NRLB, por sus siglas en inglés) sostuvo recientemente, en McLaren Macomb, 372 NLRB núm. 58, que un empleador infringe la sección 8 a) 1) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA, por sus siglas en inglés) con acuerdos de indemnización por despido que contienen cláusulas contractuales de no descrédito y confidencialidad demasiado amplias con los empleados.
  • La decisión establece que ofrecer a los empleados dicho tipo de acuerdo restringe su capacidad de ejercer sus derechos a sindicarse, unirse a organizaciones de trabajo y participar en «otras actividades concertadas» para mejorar el lugar de trabajo.
  • El 23 de marzo de 2023, el Consejo General de la NLRB publicó un memorando (Memorando GC 23-05) parar ofrecer orientación sobre esta cuestión, donde se adopta una perspectiva amplia de la decisión.

Los temas principales abordados en el documento orientación son los siguientes: 

1. ¿Los acuerdos de indemnización por despido están prohibidos?

No, como práctica general, los acuerdos de indemnización por despido no son ilícitos. 

El memorando subraya, no obstante, que los acuerdos de indemnización por despido no pueden incluir ninguna cláusula que viole los derechos de los empleados a «colaborar entre sí para mejorar su suerte como empleados». Además, las disposiciones de confidencialidad que protegen la información empresarial exclusiva y confidencial y los secretos comerciales pueden ser legales, así como las cláusulas que son «adaptadas de forma restrictiva» (pero el Memorando GC 23-05 no define qué debería considerarse como tal). 

2. ¿Qué tipo de cláusulas pueden considerarse ilícitas?

- Las disposiciones sin limitaciones temporales;

- las disposiciones sin definiciones (especialmente de términos como «descrédito» y «daño») que restrinjan las revelaciones relacionadas con los salarios, los horarios y los términos y condiciones de empleo a «cualquier tercero»;

- las disposiciones que definen al empleador en términos demasiado amplios, como «sus matrices y entidades afiliadas, sus funcionarios, directores, empleados, agentes y representantes». 

- las disposiciones que restringen la capacidad de los empleados a hablar directamente con sus compañeros, representantes sindicales o miembros de la Junta.

3. ¿Esta limitación solo se aplica a las cláusulas de no descrédito y confidencialidad?

Otros acuerdos y disposiciones podrían interferir en el ejercicio de los derechos de la sección 7 de los empleados, como las cartas de ofrecimiento, las cláusulas de no competencia, las cláusulas de no captación, amplios descargos de responsabilidad y pactos de no demanda que van más allá de las reclamaciones y los asuntos de empleo. 

3. ¿Las disposiciones ilícitas invalidan todo el acuerdo de indemnización por despido?

No, no anularán los acuerdos completos, solo la disposición o disposiciones que se consideren ilegalmente amplias.

4. ¿Qué ocurre si un empleado no firma el acuerdo de indemnización por despido?

El rechazo de un empleado a firmar un acuerdo de indemnización por despido no influye en la legalidad de las disposiciones del acuerdo.

Pese a haberse aclarado estas y otras cuestiones planteadas por la decisión McLaren, los empleadores deberían revisar sus acuerdos y reformular algunas cláusulas en consonancia con el documento de orientación.