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México: Nuevas disposiciones para el registro de personas físicas o jurídicas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas

  • El 21 de febrero de 2024, México introdujo nuevas disposiciones para el proceso de registro y renovación de personas físicas y jurídicas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. 
  • Las últimas enmiendas a la Ley Federal del Trabajo de México, concretamente el artículo 15, están diseñadas para intensificar la supervisión de los servicios y las obras especializados en el país. 
  • Estos cambios, publicados en el Diario Oficial de la Federación, pretenden garantizar que las personas físicas o jurídicas que prestan servicios especializados cumplan las normativas locales y mantengan unos altos niveles de funcionamiento.

Las enmiendas normativas se publicaron el 21 de febrero de 2024 y entraron en vigor al día siguiente.

Las personas físicas y jurídicas registradas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben renovar su registro cada tres años, que deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de dicho registro.

Los solicitantes de la renovación deben demostrar que están al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Además, deben detallar los servicios u obras específicos que realizan, así como incluir información sobre la capacitación y las certificaciones, entre otros datos.

¿Por qué este cambio?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México ha identificado una necesidad de regular y supervisar más de cerca a las personas físicas y jurídicas que participan en servicios y obras especializados. Al exigir una renovación trienal, el gobierno desea mantener un registro actualizado y preciso que refleje el cumplimiento de las personas físicas y jurídicas de sus obligaciones fiscales, de seguridad social, así como de otras obligaciones reglamentarias.

¿Qué novedades presenta para los empleadores?

- Requisitos de renovación: Las personas físicas y jurídicas ahora deben detallar sus actividades específicas y garantizar que están al corriente en sus obligaciones frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). Esto incluye ofrecer información completa sobre la naturaleza de los servicios u obras, la capacitación, las certificaciones y el equipo pertinentes, que deben reflejarse en su Constancia de Situación Fiscal para personas físicas.

- Proceso optimizado: El proceso de renovación ha sido optimizado para mejorar su eficiencia. Los solicitantes recibirán un número de folio de seguimiento y la Secretaría deberá emitir una resolución en un plazo de 20 días hábiles. De no hacerlo, los solicitantes pueden requerir un certificado de renovación, lo que agiliza aún más el proceso.

- Actualización de la plataforma: La plataforma REPSE tiene un nuevo módulo denominado «Renovación de Registro», que permite a las personas físicas y jurídicas iniciar el proceso de renovación dentro del plazo establecido.

- Consecuencias de la falta de renovación: A las personas físicas y jurídicas que no lleven a cabo la renovación dentro del plazo establecido se les cancelará el registro, por lo que deberán iniciar un nuevo proceso de registro.

- Obligación de comunicación: Las personas físicas y jurídicas deben informar a los beneficiarios de sus servicios u obras especializados sobre la renovación de su registro, a fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento.

Los empleadores deben prepararse para estos cambios y revisar que cumplen los nuevos requisitos, actualizar sus datos de registro cuando proceda y mantenerse informados sobre el estado de sus solicitudes de renovación.