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Canadá: La legislación del Gobierno federal prohíbe el uso de trabajadores de reemplazo

El 9 de noviembre de 2023, el Gobierno federal de Canadá presentó el Proyecto de ley C-58, titulado «Una ley para modificar el Código de Trabajo de Canadá y las Normativas del Consejo canadiense de Relaciones Laborales de 2012» (Proyecto de ley C-58) en la Cámara de los Comunes, la cámara baja del Parlamento federal de Canadá.  Si se aprueba, el Proyecto de ley C-58 impondría una amplia prohibición sobre el uso de trabajadores de reemplazo durante las huelgas y los cierres patronales y produciría cambios significativos en el proceso existente de «mantenimiento de las actividades».

Principales medidas propuestas por el Proyecto de ley C-58

Prohibición de uso de los trabajadores de reemplazo

El Proyecto de ley C-58 propone una amplia prohibición del uso de trabajadores de reemplazo durante las huelgas y los cierres patronales con muy limitadas excepciones.  

La prohibición se aplicaría a cualquier empleado, incluidos los empleados no sindicados, que desempeñen funciones de dirección o traten asuntos relacionados con las relaciones laborales, así como a todo contratista independiente o a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal si fueron contratados después que se diera la notificación de negociación.  Los contratistas o trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal que hubieran desempeñado una labor en la unidad de negociación antes de que se diera la notificación de negociación, solo podrán continuar realizando dicha labor durante una huelga o cierre patronal siempre que lo hagan de la misma manera, con el mismo alcance y en las mismas circunstancias que lo hacían antes de que se diera la notificación.  Por último, se prohíbe trabajar a los miembros de la unidad de negociación que deseen hacerlo durante una huelga o cierre patronal (de forma colectiva, «trabajadores de reemplazo»).

Las prohibiciones anteriores no se aplican si cumplen las tres condiciones siguientes:

un empleador que deba lidiar con una situación que implique a) una amenaza inminente o grave contra la vida, la salud o la seguridad de cualquier persona; b) una amenaza de destrucción (o daños graves) de su propiedad o sus instalaciones, o c) una amenaza de daños medioambientales graves que afecten a su propiedad o a sus instalaciones;

un empleador que utilice trabajadores de reemplazo prohibidos solo si no es capaz de abordar la situación a través de otros medios o trabajadores que no estén sujetos a la prohibición, y

un empleador que utilice los trabajadores de reemplazo prohibidos para «fines de conservación» y no para continuar con la provisión normal de servicios, el funcionamiento de las instalaciones o la producción de los bienes.  

El Proyecto de ley C-58 incluye un plazo agilizado para las demandas presentadas al Consejo canadiense de Relaciones Laborales (el «Consejo») relacionadas con el uso de trabajadores de reemplazo, así como una sanción penal por el uso de dichos trabajadores.  Asimismo, permite al Gobernador del Consejo elaborar reglamentos que establezcan un régimen de sanciones pecuniarias administrativas por infringir las distintas disposiciones propuestas.  

Proceso de mantenimiento de las actividades

El Proyecto de ley C-58 propone enmiendas al proceso de mantenimiento de las actividades.  Concretamente, un sindicato y un empleador estarían obligados a celebrar un acuerdo de mantenimiento de las actividades en un plazo de 15 días a partir de la notificación de negociación, incluso si el acuerdo estipula que no debe continuar ningún servicio, operación o producción en caso de huelga o cierre patronal.  

El acuerdo debe establecer a) los servicios, las operaciones o la producción que las partes consideren necesarias para continuar en una huelga o cierre patronal y b) la manera y la medida en que las partes, incluidos los empleados de la unidad de negociación, deben continuar realizando dichas actividades, así como el número de empleados necesarios para tal fin. 

Si las partes no llegan a alcanzar un acuerdo, el Consejo debe resolver todas las cuestiones relacionadas con el mantenimiento de las actividades, ya sea a petición de cualquiera de las partes o por remisión del Ministerio de Trabajo.

Una huelga o cierre patronal solo puede darse si las partes han celebrado un acuerdo de mantenimiento de las actividades o si el Consejo ha resuelto una solicitud o remisión de mantenimiento de las actividades. 

Conclusión

A finales de noviembre de 2023, el Proyecto de ley C-58 se encontraba en segunda lectura en la Cámara de los Comunes.  Si se aprueba, lo que resulta probable, entrará en vigor 18 meses después de recibir la sanción real. 

Autores: Christopher D. Pigott, Brian Burkett, Tala Khoury