El caso afectaba a un «guia lingüista certificado de lengua extranjera a tiempo parcial» que se incorporó a los servicios de la demandada en 2011 sin carta de nombramiento. Interpuso una demanda por despido improcedente, dado que sus servicios fueron rescindidos en 2014 sin previo aviso ni motivo, alegando que la rescisión infringía las disposiciones de la Ley de Conflictos Laborales de 1947.
El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda, declarando que el demandante no estableció una relación empleador/trabajador, y que no se trataba de una cuestión de rescisión ilegal o injustificable.
El caso se trasladó al Tribunal Superior, que confirmó la decisión del Tribunal de Trabajo sobre las siguientes consideraciones:
- Las tareas asignadas al demandante fueron intermitentes y no regulares.
- El demandante era autónomo, dado que también gestionaba encargos de otras agencias de viajes.
- No recibía el pago de cantidades regulares en concepto de salario ni se le proporcionaron prestaciones estatutarias, como un fondo de previsión o una prima legal.
- La experiencia laboral del demandante indica que estaba trabajando y se le pagaba como autónomo en función de los encargos que realizaba.
- Los documentos presentados como prueba en nombre del demandante no demostraban, de ningún modo, que existiera una relación empleador-trabajador entre las partes.
- La licencia que el Ministerio de Turismo y Cultura expidió al demandante reflejaba meramente que este era un «guía lingüista certificado de alemán a tiempo parcial» y no demostraba su relación empleador-trabajador con la dirección de la empresa.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no podía ser calificado como «empleado» en virtud de la Ley de Conflictos Laborales.
Pueden encontrar otras decisiones sobre esta cuestión en nuestra edición anterior, publicadas en Australia, Reino Unido, Argentina, Países Bajos, Taiwán y Bélgica.